domingo, 22 de noviembre de 2009

Licencia de trabajo por embarazo



La ley prohíbe el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al periodo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento antes de tiempo, los días no gozados con anterioridad al parto se agregaran al tiempo de descanso posterior, de modo de completar el total de 90 días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado medico, del cual surja la fecha presunta de parto. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación medica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a una licencia por enfermedad con sueldo pago de 3 meses si su antigüedad es menor a 5 años y de 6 meses si su antigüedad es superior a 5 años. Toda trabajadora madre de lactantes podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un periodo no superior a 1 año desde el nacimiento.

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