lunes, 23 de noviembre de 2009

El estado de excedencia (licencia de maternidad)



El estado de excedencia consiste en una de las opciones que puede optar la trabajadora que tuviere un hijo. Estas son:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venia haciendo;

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una compensación por cada año o fracción mayor a 3 meses que se haya trabajado, equivalente al 25% de su sueldo, el que no podrá superar el salario mínimo y vital.


c) Quedar en situación de excedencia por un periodo no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Para gozar de este derecho la trabajadora deberá tener 1 año de antigüedad como mínimo en la empresa. Si la mujer no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia y no comunicara a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalización que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación económica.

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