El estado de excedencia consiste en una de las opciones que puede optar la trabajadora que tuviere un hijo. Estas son:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venia haciendo;
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una compensación por cada año o fracción mayor a 3 meses que se haya trabajado, equivalente al 25% de su sueldo, el que no podrá superar el salario mínimo y vital.
c) Quedar en situación de excedencia por un periodo no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Para gozar de este derecho la trabajadora deberá tener 1 año de antigüedad como mínimo en la empresa. Si la mujer no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia y no comunicara a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalización que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación económica.
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