martes, 17 de noviembre de 2009

Licecias de trabajo



Además de la licencia ordinaria (vacaciones), existen las licencias especiales. Estas son: Nacimiento de 1 hijo: 2 días corridos;Matrimonio: 10 días corridos;Fallecimiento del cónyuge o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días corridos. Fallecimiento de 1 hermano: 1 día.Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Todas estas licencias son pagas. Pero lo que no se puede hacer es compensarlas con dinero, la ley prohíbe expresamente que las licnecias de trabajo se puedan compensar en dinero.

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